3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/171-13)
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula para el cálculo de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Martes, 6 de septiembre de 2022
página 13991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de
Educación, por la que se determina la fórmula para el cálculo de la compensación
económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las
familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años
en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al
«Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el
primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022-2023.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario
núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las
familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en
Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas
a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros
educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la
bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar,
determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El apartado 5 de la Base Séptima de las Bases Reguladoras del Programa de ayuda
establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección
General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades
serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las
cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras
han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. En la estipulación
decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora
percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación
en la gestión de las ayudas, proporcional al número de alumnos matriculados en el
procedimiento ordinario para cada curso escolar y de beneficiarios de ayudas en la
resolución anual de la correspondiente convocatoria en el centro educativo de primer
ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda y por una cuantía cuya fórmula
se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación.
Por las razones expuestas, esta Dirección General
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base 7.ª apartado 5.º del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de
29 de marzo), se aprueba una compensación económica cuyo presupuesto máximo total
será igual a un 5% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las
familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los
centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para
el curso 2022-2023, que se financiará con créditos del presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a las posiciones presupuestarias
G/42I/44101/00, G/42I/46001/00, G/42I/46701/00, G/42I/47000/00 y G/42I/48001/00.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267275
HA RESUELTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 171 - Martes, 6 de septiembre de 2022
página 13991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de
Educación, por la que se determina la fórmula para el cálculo de la compensación
económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las
familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años
en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al
«Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el
primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2022-2023.
El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario
núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las
familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en
Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas
a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros
educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la
bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar,
determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
El apartado 5 de la Base Séptima de las Bases Reguladoras del Programa de ayuda
establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección
General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades
serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las
cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas.
A ese respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras
han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. En la estipulación
decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora
percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación
en la gestión de las ayudas, proporcional al número de alumnos matriculados en el
procedimiento ordinario para cada curso escolar y de beneficiarios de ayudas en la
resolución anual de la correspondiente convocatoria en el centro educativo de primer
ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda y por una cuantía cuya fórmula
se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia
Pública Andaluza de Educación.
Por las razones expuestas, esta Dirección General
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la base 7.ª apartado 5.º del
Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización
en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de
29 de marzo), se aprueba una compensación económica cuyo presupuesto máximo total
será igual a un 5% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las
familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los
centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para
el curso 2022-2023, que se financiará con créditos del presupuesto de la Agencia Pública
Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a las posiciones presupuestarias
G/42I/44101/00, G/42I/46001/00, G/42I/46701/00, G/42I/47000/00 y G/42I/48001/00.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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