Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-2)
Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas en la línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022

página 13820/3

de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general indicado en el apartado tercero del resuelvo primero de esta orden.
Quinto. Plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.
1. Se establece el día 31 de julio de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los
proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a la Transformación de los productos
de la pesca y la acuicultura.
2. Se establece como fecha máxima de justificación el plazo de un mes y 10 días,
contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución, debiéndose
acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el apartado 26 del
Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de 27 de septiembre
de 2016.
Sexto. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía, indicado en el apartado tercero del resuelvo primero, así como
en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.

Octavo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de
pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en
su día se emita con los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando esta debidamente.