Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/168-2)
Orden de 10 de agosto de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas en la línea de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, reguladas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Jueves, 1 de septiembre de 2022

página 13820/2

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura está disponible en el Código de Procedimiento
8828, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8828.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se
adjunta a la presente orden de convocatoria.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados
desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se
presentarán preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía a través a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado tercero del resuelvo
primero, siendo obligatoria la presentación electrónica para las personas o entidades
señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.

Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 27 de septiembre
de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario
que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario
Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares
indicados en el apartado tercero del resuelvo segundo.