3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/167-20)
Orden de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2022 y la superficie arbolada cubierta de quercus (SAC), asociada a la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 31 de agosto de 2022
página 13770/3
En la solicitud de modificación del valor de la SAC del recinto, la persona o entidad
solicitante deberá indicar el valor de SAC que solicita. En el supuesto de que no indique
ningún valor de SAC se entenderá que desiste de su solicitud.
Tercero. Las solicitudes de modificación de la capa de montanera se presentarán,
ajustándose al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, en los lugares y
registros siguientes:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán presentar su solicitud ajustándose a modelo normalizado disponible en el enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en
el punto primero de la presente resolución.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán presentar
su solicitud en los lugares y registros siguientes:
1. En la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la Oficina
Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, de la provincia en la que se encuentren ubicados la mayoría de los
recintos incluidos en la solicitud.
2. En los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sólo se admitirá una solicitud de modificación de la capa de montanera por persona
o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita
alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad
solicitante presentara más de una solicitud de modificación de la capa de montanera,
se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las
solicitudes presentadas con anterioridad.
Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados
con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que la
persona o entidad solicitante manifiesten lo contrario.
La documentación que se ha de presentar con la solicitud, así como los efectos de la
falta de presentación, se recogen en el Anexo I.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como aquellas que versen sobre
distintos motivos de desacuerdo a los establecidas en la presente orden, serán inadmitidas,
previa resolución dictada por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Los formularios de solicitudes de modificación de la capa de montanera publicados en la
presente orden se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general, indicado en el punto primero de la presente resolución.
Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267051
Sevilla, 25 de agosto de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 31 de agosto de 2022
página 13770/3
En la solicitud de modificación del valor de la SAC del recinto, la persona o entidad
solicitante deberá indicar el valor de SAC que solicita. En el supuesto de que no indique
ningún valor de SAC se entenderá que desiste de su solicitud.
Tercero. Las solicitudes de modificación de la capa de montanera se presentarán,
ajustándose al modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, en los lugares y
registros siguientes:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán presentar su solicitud ajustándose a modelo normalizado disponible en el enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general, indicado en
el punto primero de la presente resolución.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán presentar
su solicitud en los lugares y registros siguientes:
1. En la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la Oficina
Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, de la provincia en la que se encuentren ubicados la mayoría de los
recintos incluidos en la solicitud.
2. En los lugares y registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sólo se admitirá una solicitud de modificación de la capa de montanera por persona
o entidad solicitante, debiendo incluir en ésta todos los recintos sobre los que solicita
alguna modificación. Si en el plazo de presentación de solicitudes la persona o entidad
solicitante presentara más de una solicitud de modificación de la capa de montanera,
se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las
solicitudes presentadas con anterioridad.
Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados
con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que la
persona o entidad solicitante manifiesten lo contrario.
La documentación que se ha de presentar con la solicitud, así como los efectos de la
falta de presentación, se recogen en el Anexo I.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo, así como aquellas que versen sobre
distintos motivos de desacuerdo a los establecidas en la presente orden, serán inadmitidas,
previa resolución dictada por el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Los formularios de solicitudes de modificación de la capa de montanera publicados en la
presente orden se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general, indicado en el punto primero de la presente resolución.
Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267051
Sevilla, 25 de agosto de 2022