3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/166-27)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa OHL Servicios Ingesan, S.A. (Servicio de Ayuda a Domicilio), en Puerto Real (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 13756/3
en muchas casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen
absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer,
asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia son los siguientes:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), por
la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como
el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la citada Sentencia dictada con fecha 14 de
octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020
de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita
textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas
respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que
se fijan porcentajes del 60 y el 40% respectivamente». Con respecto a los calificados
como grandes dependientes, para los que anteriormente el porcentaje fijado ha sido del
100%, se indica lo siguiente: «... en este particular el recurso debe ser estimado. Para
no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en
conflicto, entendemos que el 100% estimado para la atención de grandes dependientes
debe rebajarse al 60% fijado para los dependientes severos».
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267039
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud
y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la
situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de
los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022
página 13756/3
en muchas casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen
absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer,
asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia son los siguientes:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía
personal.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), por
la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como
el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia. Para adecuar
correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio
en el ejercicio de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la
Constitución Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la citada Sentencia dictada con fecha 14 de
octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020
de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita
textualmente «La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas
respecto a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que
se fijan porcentajes del 60 y el 40% respectivamente». Con respecto a los calificados
como grandes dependientes, para los que anteriormente el porcentaje fijado ha sido del
100%, se indica lo siguiente: «... en este particular el recurso debe ser estimado. Para
no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en
conflicto, entendemos que el 100% estimado para la atención de grandes dependientes
debe rebajarse al 60% fijado para los dependientes severos».
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00267039
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud
y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la
situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de
los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.