3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/166-27)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa OHL Servicios Ingesan, S.A. (Servicio de Ayuda a Domicilio), en Puerto Real (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 30 de agosto de 2022

página 13756/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2022, por don José Porras Naranjo,
en calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la
Unión General de Trabajadores en Cádiz, en nombre y representación de las personas
trabajadoras de la empresa, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido,
desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2022. La huelga afecta «al personal de
la empresa que presta su trabajo en los servicios mencionados».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial
«la Ayuda a Domicilio» en la localidad de Puerto Real, de la provincia de Cádiz, cuya
paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del
referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados
en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se
ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre
de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre
otras, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente
razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00267039

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa OHL Servicios Ingesan, S.A. (Servicio
de Ayuda a Domicilio), en Puerto Real (Cádiz), mediante el establecimiento de
los servicios mínimos.