3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/165-10)
Orden de 12 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente privado Instituto Fomento Ocupacional II de Maracena, Granada. (PP. 2009/2022).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 13614/3
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2022
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
00266896
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022
página 13614/3
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2022
MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
00266896
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja