3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/165-10)
Orden de 12 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente privado Instituto Fomento Ocupacional II de Maracena, Granada. (PP. 2009/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 29 de agosto de 2022

página 13614/2

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web
Módulos profesionales
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0612. Desarrollo web en entorno cliente
0613. Desarrollo web en entorno servidor
0614.Despliegue de aplicaciones Web
0615. Diseño de interfaces Web
0616. Proyecto de desarrollo de aplicaciones Web
0617. Formación y orientación laboral
0618. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 90 puestos escolares para el ciclo formativo. El
alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento
de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante
visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido
para el alumno o alumna en su programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266896

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso,
la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las
programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos
profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia,
con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer
la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a
distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que
pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a
disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.