3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/164-3)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Viceconsejería, por la que se publica el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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FIRMADO por : BRAVO BAENA, JUAN. A fecha: 29/12/2021 03:13 PM
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
Total folios: 55 (17 de 55) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SCAE214F5E5305FFDE290E
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/18
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA
(Modelo 1 de Anexo II).
Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de
Anexo II).
Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3
de Anexo II).
Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso
a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio
significativo (DNSH) (Modelo 10 de Anexo II).
La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos de cada
fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico
que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda
requerir documentación complementaria.
La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en un
formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin
perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de los
compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del presente
Convenio.
Decimosegunda. Modificación del orden de ejecución de las Actuaciones señaladas en el Anexo
I.
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de
las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el Anexo I de este Convenio,
cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada para la
justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta la
imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y del
cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.
Decimotercera. Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP.
00266866
1. La Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberá
establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha
información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto
seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en
relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
FIRMADO por : PARDO DE VERA POSADA, ISABEL. SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. A fecha: 30/12/2021 12:40 PM
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 26 de agosto de 2022
página 13589/18
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA
(Modelo 1 de Anexo II).
Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de
Anexo II).
Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3
de Anexo II).
Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso
a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio
significativo (DNSH) (Modelo 10 de Anexo II).
La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos de cada
fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico
que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda
requerir documentación complementaria.
La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en un
formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin
perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de los
compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del presente
Convenio.
Decimosegunda. Modificación del orden de ejecución de las Actuaciones señaladas en el Anexo
I.
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de
las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el Anexo I de este Convenio,
cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada para la
justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta la
imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y del
cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.
Decimotercera. Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP.
00266866
1. La Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberá
establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha
información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto
seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en
relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja