3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/160-44)
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la Vía Pecuaria que se cita, en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz.
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Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022
página 13474/3
sobrantes de dominio público. No constando la enajenación de los terrenos considerados
sobrantes del dominio público, los mismos siguen perteneciendo al patrimonio de la
Comunidad Autónoma, aun cuando no queden afectos a uso o servicio público, de ahí
que ambas franjas de terreno (dominio público y patrimonial) se definan de manera
diferenciada en el procedimiento de deslinde.
Respecto a la ampliación de plazo de procedimiento, como quedó reflejado en la
resolución administrativa por la que fue resuelta, trae causa de la crisis de salud pública
desatada por el virus SARS-CoV-2. Como consecuencia de ello, hubo que postergar los
actos de operaciones materiales, llegándose incluso a convocar a las partes interesadas
de manera individualizada, dadas las recomendaciones de distanciamiento social,
circunstancias que justificó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el
procedimiento administrativo, por nueves mas. Dicho acuerdo fue notificado a todas las
partes interesadas y conocidas en el procedimiento administrativo.
En cuanto a la desviación de poder, informar que no se da en el presente procedimiento
de deslinde ya que tal desviación tendrá lugar cuando se lleven a cabo por los órganos
competentes atribuciones legalmente otorgadas para finalidades distintas a las atribuidas
legalmente, por lo que en este caso no se puede hablar de dicho supuesto, ya que el
presente deslinde ha respetado la vigente normativa en la materia, concretamente la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
de Vías Pecuarias, tanto en el aspecto procedimental como en lo referente a los fines
perseguidos por el mismo, tal y como consta en el expediente, siendo la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la competente para llevar a cabo
las operaciones de deslindes.
En cuanto a la falta de notificación del inicio del procedimiento de deslinde, indicar que
el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón
de edictos del Exmo. Ayuntamiento de Prado del Rey (Cádiz), publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de fecha 14 de octubre de 2020 (número 196). Asimismo, no cabe alegar
indefensión, en tanto asistió al acto de operaciones materiales formulando las alegaciones
que consideró oportunas en defensa de sus interese, como queda reflejado en el Acta
levantada a tal efecto y que consta en el expediente administrativo, remitiéndonos en este
punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiteradas Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
Respecto a la aludida vulneración del derecho de la propiedad, debe recordarse que
la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral
de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil,
ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de
la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la
inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción
«iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que
le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que
la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará,
por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar
una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un
terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como
vía pecuaria.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos
puedan esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
Respecto a la responsabilidad patrimonial, no cabe ser admitida ya que el derecho a
ser indemnizados por las Administraciones Públicas corresponde, en aquellos supuestos
en los que se produce una lesión en cualquiera de los bienes y derechos, como
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266757
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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sobrantes de dominio público. No constando la enajenación de los terrenos considerados
sobrantes del dominio público, los mismos siguen perteneciendo al patrimonio de la
Comunidad Autónoma, aun cuando no queden afectos a uso o servicio público, de ahí
que ambas franjas de terreno (dominio público y patrimonial) se definan de manera
diferenciada en el procedimiento de deslinde.
Respecto a la ampliación de plazo de procedimiento, como quedó reflejado en la
resolución administrativa por la que fue resuelta, trae causa de la crisis de salud pública
desatada por el virus SARS-CoV-2. Como consecuencia de ello, hubo que postergar los
actos de operaciones materiales, llegándose incluso a convocar a las partes interesadas
de manera individualizada, dadas las recomendaciones de distanciamiento social,
circunstancias que justificó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el
procedimiento administrativo, por nueves mas. Dicho acuerdo fue notificado a todas las
partes interesadas y conocidas en el procedimiento administrativo.
En cuanto a la desviación de poder, informar que no se da en el presente procedimiento
de deslinde ya que tal desviación tendrá lugar cuando se lleven a cabo por los órganos
competentes atribuciones legalmente otorgadas para finalidades distintas a las atribuidas
legalmente, por lo que en este caso no se puede hablar de dicho supuesto, ya que el
presente deslinde ha respetado la vigente normativa en la materia, concretamente la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
de Vías Pecuarias, tanto en el aspecto procedimental como en lo referente a los fines
perseguidos por el mismo, tal y como consta en el expediente, siendo la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la competente para llevar a cabo
las operaciones de deslindes.
En cuanto a la falta de notificación del inicio del procedimiento de deslinde, indicar que
el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón
de edictos del Exmo. Ayuntamiento de Prado del Rey (Cádiz), publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de fecha 14 de octubre de 2020 (número 196). Asimismo, no cabe alegar
indefensión, en tanto asistió al acto de operaciones materiales formulando las alegaciones
que consideró oportunas en defensa de sus interese, como queda reflejado en el Acta
levantada a tal efecto y que consta en el expediente administrativo, remitiéndonos en este
punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiteradas Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.
Respecto a la aludida vulneración del derecho de la propiedad, debe recordarse que
la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral
de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil,
ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de
la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la
inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción
«iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que
le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que
la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará,
por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar
una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un
terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como
vía pecuaria.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos
puedan esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
Respecto a la responsabilidad patrimonial, no cabe ser admitida ya que el derecho a
ser indemnizados por las Administraciones Públicas corresponde, en aquellos supuestos
en los que se produce una lesión en cualquiera de los bienes y derechos, como
consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266757
BOJA
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