3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/160-44)
Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la Vía Pecuaria que se cita, en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 160 - Lunes, 22 de agosto de 2022

página 13474/2

de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el
artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en
la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Arcos a Ubrique», ubicada en el término
municipal de Prado del Rey, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y
demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
se han formulado las siguientes alegaciones.
1. Disconformidad respecto a la longitud y anchura deslindada. Nulidad del
procedimiento administrativo. Falta de motivación del procedimiento. Disconformidad con
la ampliación de plazo del procedimiento. Desviación de poder. Vulneración del derecho
de la propiedad. Responsabilidad patrimonial.
Como primera evidencia, destacar que mediante el procedimiento de deslinde, se
ejerce una potestad administrativa atribuida a la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo fin es la conservación y defensa de las vías
pecuarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995, la actuación
de las Comunidades Autónomas debe perseguir «la defensa de la integridad de las vías
pecuarias», siendo el objeto de este procedimiento la determinación de los límites físicos
de la vía pecuaria conforme a lo establecido en la clasificación aprobada, como se recoge
en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y 17 del Decreto
155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de
Andalucía. A mayor abundamiento, el procedimiento de deslinde, no se encuentra entre
los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a la disconformidad manifestada relativa a la longitud objeto del
procedimiento de deslinde, no es ocioso recordar que este tipo de procedimientos requiere
de un importante despliegue de medios, de ahí que se haya considerado, con base en
el principio de eficacia y potestad administrativa, extender el deslinde hasta el arroyo del
Salado, por tratarse de un tramo homogéneo identificado físicamente durante los trabajos
técnicos posteriores al acuerdo de inicio del procedimiento, una vez determinado de
manera exacta la longitud objeto de deslinde.
Como se ha indicado en el punto cuarto, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación, delimitado la anchura legal de 53,50 metros y la
anchura necesaria de 20 metros. La diferencia entre ambas, corresponde a los terrenos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 53,50 metros y una anchura necesaria de 20 metros. La diferencia entre ambas,
corresponde a los terrenos sobrantes de dominio público.