5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/159-18)
Anuncio de 10 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, por el que se da publicidad a Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 159 - Viernes, 19 de agosto de 2022

página 13444/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Anuncio de 10 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga, por el que se da publicidad a Resolución de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, sobre recogida de setas en los
terrenos forestales de la provincia.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, así como los artículos 45.1.a) y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Málaga, 10 de agosto de 2022.- El Delegado, José Antonio Víquez Ruiz.
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
EN MÁLAGA, SOBRE RECOGIDA DE SETAS EN LOS TERRENOS FORESTALES
DE LA PROVINCIA
A NTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Málaga es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDA MENTOS

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266729

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies
silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la
misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.