5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/157-160)
Anuncio de 4 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto que se cita, sito en el Paraje Hierro del t.m. de Bujalance (Córdoba) y Paraje La Isla del t.m. de Pedro Abad (Córdoba). (PP. 1928/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 157 - Miércoles, 17 de agosto de 2022
página 13069/4
fotovoltaica y línea soterrada de evacuación a 30 kV PSFV Guadalquivir 1 50,26 MWp de
fecha junio de 2021.
Presenta Declaración Responsable del técnico competente autor de trabajos
profesionales, de fecha 28 de junio de 2021.
Así mismo, el titular presenta Declaración Responsable que acredita el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53, apartado 1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. Esta resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al
anteproyecto/proyecto presentado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266347
Segundo. De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de
16 de marzo; Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa
y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología
fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el
territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía de la provincia respectiva por delegación del Director General. En
este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.
BOJA
Número 157 - Miércoles, 17 de agosto de 2022
página 13069/4
fotovoltaica y línea soterrada de evacuación a 30 kV PSFV Guadalquivir 1 50,26 MWp de
fecha junio de 2021.
Presenta Declaración Responsable del técnico competente autor de trabajos
profesionales, de fecha 28 de junio de 2021.
Así mismo, el titular presenta Declaración Responsable que acredita el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53, apartado 1
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será
de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto. Esta resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al
anteproyecto/proyecto presentado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266347
Segundo. De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de
16 de marzo; Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
materia de energía, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa
y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología
fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el
territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía de la provincia respectiva por delegación del Director General. En
este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.