5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/157-160)
Anuncio de 4 de agosto de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el proyecto que se cita, sito en el Paraje Hierro del t.m. de Bujalance (Córdoba) y Paraje La Isla del t.m. de Pedro Abad (Córdoba). (PP. 1928/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 157 - Miércoles, 17 de agosto de 2022

página 13069/3

del proyecto referenciado, respondiendo con el siguiente sentido: «El uso propuesto de
planta solar fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables,
reguladas en el art. 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta Calificación de
suelo, de acuerdo con lo indicado en el art. 169.2». Con la misma fecha se solicitó el
mismo informe al Ayuntamiento de Pedro Abad. Terminado dicho plazo no se obtuvo
respuesta.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se
modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención
de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento
de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia
a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos
energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho Decreto-ley. Se indica que en los casos en que se
hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser
tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe de
Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre.
Séptimo. En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió con fecha 20 de junio de 2022 informe vinculante
favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
por el que se regula la autorización ambiental unificada.
La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente
dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Noveno. El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:
- Proyecto denominado Modificación de Proyecto Técnico administrativo para la
solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de la planta solar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266347

Octavo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de
la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha
sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada
por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el
ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.