3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/156-11)
Acuerdo de 9 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) y la integración de su personal, y de su activo y pasivo, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 156 - Martes, 16 de agosto de 2022

página 13232/2

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.1 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 53.1 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el
Decreto 32/2008, de 5 de febrero, 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266515

todas las entidades del sector público andaluz dedicado a la I+D+i, mejor aprovechamiento
de los fondos y transferencias de la Junta de Andalucía, así como ventajas competitivas a
la hora de acudir a las convocatorias de fondos europeos.
Igualmente se concluye que, en relación con estas sinergias, de manera análoga
podrían estar surgiendo duplicidades entre las funciones asumidas y desarrolladas por la
Fundación CENTA y las de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible y sus agencias.
Adicionalmente, se observa que la Fundación dedica sus esfuerzos operativos a
la postulación y desarrollo de proyectos que se enmarcan dentro de las líneas y fines
para los que fue creada, si bien no se reporta información en detalle sobre cómo estos
proyectos finalmente son transferidos al desarrollo científico, tecnológico y social de
Andalucía.
Por otro lado, a la vista de los objetivos perseguidos por la Fundación, se constata que
éstos se solapan y son complementarios, en gran medida, con los objetivos de AMAYA, y
en concreto con los establecidos en el artículo 4 del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por
el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia.
A la vista de lo anterior, en aras de la necesaria eficacia y eficiencia administrativa y
el adecuado uso de los recursos públicos que exigen una racionalización del gasto y de
mejora de la gestión del sector público, se considera necesario proceder a la extinción
de la Fundación CENTA y a la cesión e integración de su patrimonio y personal en
AMAYA, solventando así las deficiencias en la gestión y falta de procedimientos internos
y carencias en la planificación estratégica detectadas en esta Fundación, todo ello de
conformidad con las exigencias establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a disponer de un sistema de supervisión
continua de las entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de
propuestas de transformación, mantenimiento o extinción, así como la supresión de
duplicidades.
En este sentido, el artículo 34 de los Estatutos por los que se rige la Fundación
CENTA establece que la Fundación, de conformidad con la normativa vigente aplicable
a las fundaciones del sector público andaluz y previa las autorizaciones e informe
preceptivos exigibles, se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la legislación vigente, añadiendo a continuación que de igual modo se
extinguirá, previa autorización del Consejo de Gobierno, por cesión e integración global
, en unidad de acto de todo el activo y el pasivo de la Fundación con sucesión universal
de derechos y obligaciones, a otra entidad del sector público andaluz adecuada para
mantener la continuidad de la actividad de la fundación.
A la vista de lo expuesto, con fecha 20 de diciembre de 2021 se celebra reunión
del Patronato de la Fundación CENTA en la que, previo debate y deliberación, ante la
situación económica y financiera en la que se encuentra la Fundación y la consiguiente
imposibilidad de realizar su fin fundacional, se concluye que la solución más viable,
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos de la Fundación, es la de
iniciar el proceso para la extinción de la Fundación, previa autorización del Consejo de
Gobierno, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo
de la Fundación con sucesión universal de derechos y obligaciones, a otra entidad del
sector público andaluz adecuada, como es AMAYA, para mantener la continuidad de la
actividad de la Fundación y la estabilidad de sus trabajadores, acordándose a tal fin, por
unanimidad, solicitar la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno para proceder a
la extinción y liquidación de la Fundación.