Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/528-10)
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13185/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266470
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, las competencias que venía ejerciendo la anterior
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y que están recogidas en el
Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establecía su estructura orgánica, salvo
las que se asignan en dicho decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación
de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, a la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se le adscriben las
competencias en materia de juventud que venían atribuidas a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias que estaban
adscritas a la Consejería de Salud y Familias, la coordinación de las políticas migratorias
y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.
Igualmente se adscriben a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. De igual modo, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa
Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
Por ello, resulta necesario dictar un nuevo decreto que adecue la estructura orgánica de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a lo previsto en el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, incorporando las competencias que en materia de
juventud, familias y coordinación de las políticas migratorias asume la Consejería.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, en cuanto
a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general
basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos
directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al
ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad
jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los
principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la
estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13185/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266470
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, las competencias que venía ejerciendo la anterior
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y que están recogidas en el
Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establecía su estructura orgánica, salvo
las que se asignan en dicho decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación
de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, a la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se le adscriben las
competencias en materia de juventud que venían atribuidas a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias que estaban
adscritas a la Consejería de Salud y Familias, la coordinación de las políticas migratorias
y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.
Igualmente se adscriben a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. De igual modo, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa
Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).
Por ello, resulta necesario dictar un nuevo decreto que adecue la estructura orgánica de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a lo previsto en el Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, incorporando las competencias que en materia de
juventud, familias y coordinación de las políticas migratorias asume la Consejería.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, en cuanto
a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general
basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos
directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al
ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad
jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los
principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la
estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía,
a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.