Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/528-8)
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022

página 13184/5

8. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:
a) La Secretaría General para el Turismo.
b) La Secretaría General para la Cultura.
c) La Secretaría General para el Deporte.
d) La Secretaría General Técnica.
9. Las competencias de la Viceconsejería en materia de memoria democrática
recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática, se
ejercerán a través del Comisionado para la Concordia.
10. A través de la Viceconsejería, se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

Artículo 6. Secretaría General para la Cultura.
1. A la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso,
dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería
en materia de cultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266469

Artículo 5. Secretaría General para el Turismo.
1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso,
dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería
en materia de turismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La formulación de las estrategias y la programación de directrices en materia de
planificación turística.
b) El impulso, la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General del
Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.
c) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
d) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento
o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía,
así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas
declaraciones.
e) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y
establecimientos turísticos.
f) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
g) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
h) El diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la
innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios
turísticos.
i) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información
turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de
Oficinas de Turismo de Andalucía.
j) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios
turísticos.
k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Calidad,
Innovación y Fomento del Turismo.