Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/528-8)
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13184/4
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo; la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos
directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo,
asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le
delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades,
la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y
control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por
el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería
y, en su caso, de sus Agencias.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, depende de la Viceconsejería la Unidad
de Transparencia. Corresponde asimismo a la Viceconsejería la coordinación general en
materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas
en dicha materia por la normativa vigente a los distintos órganos directivos.
6. Así mismo y en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias
recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de
Andalucía, en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de
planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia
de memoria democrática.
7. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación
de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes
adscritos, la edición de publicaciones oficiales, así como la elaboración y publicación de
la producción estadística y cartográfica de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266469
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la
Secretaría General para el Turismo y, en su defecto por la persona titular del órgano
directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona
titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular
de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas
titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto,
por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación
establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime
pertinente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13184/4
Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del
mismo; la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos
directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo,
asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le
delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades,
la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y
control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por
el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.
4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del
principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería
y, en su caso, de sus Agencias.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, depende de la Viceconsejería la Unidad
de Transparencia. Corresponde asimismo a la Viceconsejería la coordinación general en
materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas
en dicha materia por la normativa vigente a los distintos órganos directivos.
6. Así mismo y en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias
recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de
Andalucía, en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de
planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia
de memoria democrática.
7. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación
de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes
adscritos, la edición de publicaciones oficiales, así como la elaboración y publicación de
la producción estadística y cartográfica de la Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266469
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la
Secretaría General para el Turismo y, en su defecto por la persona titular del órgano
directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona
titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la
persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular
de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que
corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las
personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas
titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto,
por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación
establecido en el artículo 2.1.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la
Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime
pertinente.