Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/528-6)
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13181/5
Artículo 7. Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.
1. Corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con
rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
a) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios,
adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos
financieros y la lucha contra el fraude, sin perjuicio de las funciones de esta Secretaría
General en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrarios que se relacionan en el apartado 3.
b) El suministro de información a la Consejería competente en materia de Hacienda en
orden a la correcta ejecución de los fondos europeos agrarios y la aplicación a ingresos,
en coordinación con la Secretaría General Técnica.
c) El análisis y seguimiento de la gestión del resto de fondos europeos asignados a la
Consejería.
d) El impulso de las estrategias sostenibles de desarrollo rural integral necesarias
para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, incluidas las relativas al
reto demográfico, éstas últimas en coordinación con la Consejería competente en materia
de Administración Local.
2. Además, corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo
Rural la dirección, coordinación y control de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados.
3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo
Rural la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios
de conformidad con las funciones y competencias previstas en el Decreto 70/2016, de
1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo
pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se designa al organismo de certificación.
4. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Secretaría
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural en procedimientos derivados o vinculados
al ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignados en el Decreto 70/2016,
de 1 de marzo, como dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos
Europeos Agrarios, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo
112.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266466
4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas
establecidos por la Unión Europea en materia agraria, en especial del Plan Estratégico
de la PAC.
b) La elaboración de las estadísticas agrícolas y ganaderas.
c) El diseño, la coordinación, la planificación estratégica y la evaluación de las
políticas públicas en sectores estratégicos, así como la elaboración o encargo de estudios
operativos en dichos sectores.
d) La prospectiva y vigilancia tecnológica de mercados sectoriales en materia agraria.
e) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco
de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e
internacionales en su ámbito competencial.
f) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias
en materia agraria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 28 - Jueves, 11 de agosto de 2022
página 13181/5
Artículo 7. Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.
1. Corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con
rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:
a) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios,
adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos
financieros y la lucha contra el fraude, sin perjuicio de las funciones de esta Secretaría
General en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrarios que se relacionan en el apartado 3.
b) El suministro de información a la Consejería competente en materia de Hacienda en
orden a la correcta ejecución de los fondos europeos agrarios y la aplicación a ingresos,
en coordinación con la Secretaría General Técnica.
c) El análisis y seguimiento de la gestión del resto de fondos europeos asignados a la
Consejería.
d) El impulso de las estrategias sostenibles de desarrollo rural integral necesarias
para mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural, incluidas las relativas al
reto demográfico, éstas últimas en coordinación con la Consejería competente en materia
de Administración Local.
2. Además, corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo
Rural la dirección, coordinación y control de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados.
3. Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo
Rural la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios
de conformidad con las funciones y competencias previstas en el Decreto 70/2016, de
1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo
pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y se designa al organismo de certificación.
4. Las resoluciones, actos o acuerdos adoptados por la persona titular de la Secretaría
General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural en procedimientos derivados o vinculados
al ejercicio de las funciones y competencias que tiene asignados en el Decreto 70/2016,
de 1 de marzo, como dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos
Europeos Agrarios, pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo
112.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00266466
4. En particular corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) El seguimiento de la Política Agraria Común así como de los programas
establecidos por la Unión Europea en materia agraria, en especial del Plan Estratégico
de la PAC.
b) La elaboración de las estadísticas agrícolas y ganaderas.
c) El diseño, la coordinación, la planificación estratégica y la evaluación de las
políticas públicas en sectores estratégicos, así como la elaboración o encargo de estudios
operativos en dichos sectores.
d) La prospectiva y vigilancia tecnológica de mercados sectoriales en materia agraria.
e) La coordinación de los proyectos de colaboración o cooperación en el marco
de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e
internacionales en su ámbito competencial.
f) La coordinación de los órganos colegiados de ámbito autonómico con competencias
en materia agraria.