Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/151-1)
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 8 de agosto de 2022

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de
la salud a través de la investigación, desarrollo e innovación.

1.- Objeto (Artículo 1):

La concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
(I+D+i) en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud determinadas por la
Consejería con competencias en materia de salud.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

- Programas y proyectos de I+D+i en áreas temáticas de excelencia en biomedicina de ámbito europeo,
nacional o autonómico.
- Actividades de las estructuras de gestión y apoyo a la investigación de fundaciones de
investigación, centros de I+D+i e institutos de investigación, en áreas temáticas de excelencia en
biomedicina del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación e innovación de
programas financiados por otras agencias públicas o privadas.
- Proyectos de desarrollo tecnológico en biomedicina.
- Actividades dirigidas al fomento de Innovaciones en salud en al ámbito de la sociedad de la
información, las TICs o la administración electrónica.
Los programas, proyectos y actividades deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el
apartado 12 del presente cuadro resumen.
La convocatoria determinará los conceptos y las áreas de conocimiento de excelencia en biomedicina y
en ciencias de la salud subvencionables.
La tipología de los proyectos enumerados deberá cumplir lo establecido tanto en el texto del Programa
Operativo FEDER de Andalucía como en el Documento Criterios y Procedimiento de Selección de
Operaciones de dicho PO, en lo relativo a los documentos estratégicos y de planificación
correspondientes.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número: Ilimitado
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

Se podrá optar a todas las subvenciones de esta línea, siempre y cuando no exista doble
financiación de las actuaciones.

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
-Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.
-Ley 4/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que
se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos, no viables para la investigación
in vitro, y la Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación
celular con finalidad exclusivamente terapéutica.
-Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con
finalidad exclusivamente terapéutica.
-Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
-Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
-Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados
de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las
agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia
de Salud.
-Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la
investigación biomédica en Andalucía.
-Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la autorización para la constitución y
funcionamiento de Biobancos con fines de investigación biomédica, se crean el Registro de Biobancos
de Andalucía y el Biobanco del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
-Decreto 368/2015, de 4 de agosto, por el que se regula el Comité Andaluz de Ética de Investigación
con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes, el procedimiento de
autorización y el registro de proyectos de investigación.
-Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con
medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de
Estudios Clínicos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00266312

No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan: