Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/121-1)
Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

página 10477/7

depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras
(DSEAR) que establece que se llevarán a cabo actuaciones en los ámbitos de depuración,
saneamiento y reutilización, también para la mejora de la eficiencia y la reducción de
pérdidas en el uso del agua, así como la mejora de la seguridad de presas y embalses.
Las inversiones previstas en esta línea de subvenciones están cofinanciadas con
los presupuestos de las entidades locales solicitantes y beneficiarias de las ayudas, tal
y como marca el acuerdo de conferencia sectorial de Medio Ambiente celebrada en la
fecha de 9 de julio de 2021.
La gestión y explotación de las actuaciones incluidas en la inversión, consistentes
en obras de saneamiento, depuración y reutilización, mejora de las redes de distribución
y reducción de pérdidas de agua, y mejora de la seguridad de presas y embalses,
infraestructuras que afectan al Dominio Público Hidráulico, y que Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia 24 sirven para prestar los mencionados servicios públicos,
no puede ser realizada por un operador privado ya que es una competencia exclusiva
de las Administraciones Públicas (Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Estatales,
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos). Tanto el beneficiario de la ayuda como
la entidad pública a la que se le pudiera ceder la infraestructura para su explotación
y gestión, no son operadores económicos que realicen actividades económicas en
mercados abiertos a la competencia. En consecuencia, no existe competencia en el bien
suministrado y gestionado (el agua), no existen mercados abiertos ni tampoco afección a
las reglas de la competencia. Los ingresos que se deriven de la actividad (tasas, cánones,
tarifas, etc.) son exclusivamente para el pago de los servicios que se realizan («Principio
de equivalencia») o, en todo caso, si hubiera beneficio, para la realización de gastos de
carácter público. Por tanto, en este caso los ingresos que cobrará el explotador sólo
compensaran los costes netos por prestar el servicio público (y la parte correspondiente
a la infraestructura que no es cofinanciada). Por tanto, las inversiones proyectadas
no suponen, ni una transferencia de recursos estatales, ni una ventaja económica a
empresa o sector, ni tienen carácter selectivo, ni repercusiones sobre la competencia
y los intercambios comerciales, por lo que hay que concluir que los proyectos que se
van a realizar en la inversión 1 dentro del Fondo de Recuperación y Resiliencia, no
constituyen ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 TFUE y por tanto son
ayudas compatibles con el mercado interior. No procede su notificación a la Comisión.
Las medidas incluidas en estas ayudas cumplen con el apartado de etiquetado
verde y digital, puesto que son medidas encuadradas en el anexo VI del Reglamento
UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los campos de intervención:
2.1. Respecto al etiquetado verde:
- 039 bis Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción,
tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministros de agua
potable: 40% de coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos. 100%
del coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales, de acuerdo
con los criterios de eficiencia, si el objetivo de la medida es que el sistema construido
tenga un consumo medio de energía
2.2. Respecto al etiquetado digital, las actuaciones a realizar en esta línea de
subvenciones contribuyen a la transición digital en un porcentaje estimado del 20%
al valorarse la inclusión de actuaciones innovadoras correspondientes al campo de
intervención 055 Otros tipos de infraestructura de TIC (incluidos recursos/equipos
informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos).
Las ayudas se financiarán con un máximo del 80% con cargo al Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia de la Administración General del Estado (23.50.450C.750).
El 20% restante será aportado por las Entidades Locales beneficiarias de la ayuda.
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263757

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía