Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/121-1)
Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10477/13
(Página 4 de 14)
el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales,
ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar
en
las
actuaciones
para
las
que
se
solicita
subvención.
3. Para la determinación del coste total de las actuaciones se considerará el coste de ejecución
material de las obras, que habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los
gastos generales. Además, el coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y no superen los costes medios de
mercado que a tales actuaciones correspondan. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos,
tasas
o
tributos.
4. No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de
la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos y
certificados
necesarios.
5. Queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Todos los gastos subvencionables
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 15%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con
posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025
(fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). La inversión realizada deberá superar el 50 %
de la prevista a 31 de diciembre de 2023
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5 años
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
20%
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
00263757
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10477/13
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el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento municipales,
ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar
en
las
actuaciones
para
las
que
se
solicita
subvención.
3. Para la determinación del coste total de las actuaciones se considerará el coste de ejecución
material de las obras, que habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial y los
gastos generales. Además, el coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y no superen los costes medios de
mercado que a tales actuaciones correspondan. No se podrán incluir en los gastos generales impuestos,
tasas
o
tributos.
4. No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de
la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos y
certificados
necesarios.
5. Queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Todos los gastos subvencionables
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 15%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Las actuaciones deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con
posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025
(fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). La inversión realizada deberá superar el 50 %
de la prevista a 31 de diciembre de 2023
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5 años
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
20%
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
00263757
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja