3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/121-37)
Acuerdo de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos, resoluciones desestimadas, resoluciones de archivo por desistimiento y resoluciones de archivo por renuncia, relativas a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

página 10474/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario n.º 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por la Orden de 29 de junio
de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por
la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para
contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la
vivienda habitual (BOJA extraordinario n.º 42, de 1 de julio de 2020).

Tercero: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19, que en su arítculo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar
el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en
cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifica
sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Cuarto: Las resoluciones acordadas, son dictadas por esta Delegación, en virtud
de la delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio recogida en la Disposición Adicional Primera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263762

Segundo: El artículo único de la citada Orden de 8 de junio, determina que forman
parte de las BB.RR. contenidas en la misma tanto el Cuadro Resumen que contiene
como el texto articulado de las Bases Reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de
2019, por la que se prueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía.
El apartado 19 de las BB.RR. (Cuadro Resumen) determina que las subvenciones
concedidas serán objeto de publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como de la publicación en el BOJA que el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda
determinar. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 22 de las Bases Reguladoras
tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 citada.
En cuanto a notificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de las Bases
Reguladoras tipo de la orden de 20 de diciembre de 2019, y demás normativa de aplicación.