3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/121-37)
Acuerdo de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos, resoluciones desestimadas, resoluciones de archivo por desistimiento y resoluciones de archivo por renuncia, relativas a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10474/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Acuerdo de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación
de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos,
resoluciones desestimadas, resoluciones de archivo por desistimiento y
resoluciones de archivo por renuncia, relativas a la concesión de ayudas, en
régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual,
convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42,
de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
ACUERDO PRIMERO: POR ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL SE HAN DICTADO
RESOLUCIONES FAVORABLES Y CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS, EN LOS EXPEDIENTES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I
DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA DE
LAS AYUDAS REFERIDAS, Y ELLO EN BASE A LOS SIGUIENTES
HECHOS
Primero: La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba
las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).
El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BB.RR. dispone que la comprobación
de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que
han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de
concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. El
apartado 14.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR. determina que el tipo y soporte de
los documentos admitidos será el de originales, copias auténticas o autenticadas. En el
caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total
o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la
que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que
procediera conforme a la normativa de aplicación.
Tercero: El artículo noveno de las BB.RR. establece que, al tratarse de un
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes
se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263762
Segundo: Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020,
tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 euros. La partida presupuestaria a la
que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo
a la Delegación Territorial de Granada 2.712.313,06 euros, partida presupuestaria
1700184252 G/43A/48309/18 S0096.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10474/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Acuerdo de 13 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación
de resoluciones favorables y condicionadas al cumplimiento de requisitos,
resoluciones desestimadas, resoluciones de archivo por desistimiento y
resoluciones de archivo por renuncia, relativas a la concesión de ayudas, en
régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del Covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual,
convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42,
de 1 de julio de 2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
ACUERDO PRIMERO: POR ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL SE HAN DICTADO
RESOLUCIONES FAVORABLES Y CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS, EN LOS EXPEDIENTES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I
DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA DE
LAS AYUDAS REFERIDAS, Y ELLO EN BASE A LOS SIGUIENTES
HECHOS
Primero: La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba
las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en
los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).
El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BB.RR. dispone que la comprobación
de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que
han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de
concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. El
apartado 14.b) del Cuadro Resumen de las BB.RR. determina que el tipo y soporte de
los documentos admitidos será el de originales, copias auténticas o autenticadas. En el
caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total
o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la
que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que
procediera conforme a la normativa de aplicación.
Tercero: El artículo noveno de las BB.RR. establece que, al tratarse de un
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes
se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263762
Segundo: Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020,
tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 euros. La partida presupuestaria a la
que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo
a la Delegación Territorial de Granada 2.712.313,06 euros, partida presupuestaria
1700184252 G/43A/48309/18 S0096.