Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/119-3)
Resolución de 9 de junio de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de carácter plurianual 2022 para la formación en el Área de Documentación del Organismo en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10342/3
Noveno. Criterios de valoración.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden reguladora, la valoración se
realizará con base en los siguientes criterios:
1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A) Valoración de la formación especializada en Biblioteconomía, Información y
Documentación, hasta un máximo de 6 puntos, de la forma que sigue:
1.º Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación o titulaciones
especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación de acuerdo con:
- Por tener Doctorado, Máster Oficial, Diploma de Estudios Avanzados o equivalente:
2 puntos.
- Por tener Grado, Licenciatura o equivalente: 1 punto.
- Por tener Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.
Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2.º Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la calificación del expediente
académico de la titulación de Grado, Licenciatura o titulaciones equivalentes, o, en su
caso, de Diplomatura, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por calificación obtenida en el Grado, Licenciatura o equivalente:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 3 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 2,5 puntos.
- Por nota media de Notable: 2 puntos.
b) Por calificación obtenida en Diplomatura o equivalente:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 2,5 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 2 puntos.
- Por nota media de Notable: 1,5 puntos.
A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si la
calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa
en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que
7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual
o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.
Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.º Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los másteres propios, cursos, congresos,
etc. directamente relacionados con Biblioteconomía, Información y Documentación de la
forma que sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263623
Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de actividades,
bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
f) Haber sido separadas del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
mediante expediente disciplinario.
3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluida, en su
caso, la prórroga de que pueda ser objeto, excepto lo previsto en el apartado 1 letra c).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10342/3
Noveno. Criterios de valoración.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden reguladora, la valoración se
realizará con base en los siguientes criterios:
1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
A) Valoración de la formación especializada en Biblioteconomía, Información y
Documentación, hasta un máximo de 6 puntos, de la forma que sigue:
1.º Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación o titulaciones
especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación de acuerdo con:
- Por tener Doctorado, Máster Oficial, Diploma de Estudios Avanzados o equivalente:
2 puntos.
- Por tener Grado, Licenciatura o equivalente: 1 punto.
- Por tener Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.
Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2.º Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la calificación del expediente
académico de la titulación de Grado, Licenciatura o titulaciones equivalentes, o, en su
caso, de Diplomatura, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por calificación obtenida en el Grado, Licenciatura o equivalente:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 3 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 2,5 puntos.
- Por nota media de Notable: 2 puntos.
b) Por calificación obtenida en Diplomatura o equivalente:
- Por nota media de Matrícula de Honor: 2,5 puntos.
- Por nota media de Sobresaliente: 2 puntos.
- Por nota media de Notable: 1,5 puntos.
A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si la
calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa
en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que
7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual
o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.
Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos
académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3.º Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los másteres propios, cursos, congresos,
etc. directamente relacionados con Biblioteconomía, Información y Documentación de la
forma que sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263623
Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de actividades,
bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
f) Haber sido separadas del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
mediante expediente disciplinario.
3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluida, en su
caso, la prórroga de que pueda ser objeto, excepto lo previsto en el apartado 1 letra c).