Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/119-3)
Resolución de 9 de junio de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de carácter plurianual 2022 para la formación en el Área de Documentación del Organismo en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10342/2

Quinto. Financiación.
1. Las becas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000
G/32G/48300/00/01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria,
incluyendo la cuota patronal a la Seguridad Social, de 34.036,32 euros.
2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta
convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios
2022 y 2023. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de
14.181,80 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2023 una cuantía máxima de
19.854,52 euros.
Sexto. Duración.
Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, a contar desde el día 1 de agosto,
pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo.

Octavo. Requisitos de las personas beneficiarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la orden reguladora, podrán ser
beneficiarias de las becas objeto de la presente resolución quienes reúnan los siguientes
requisitos:
1. Las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea
y estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
b) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la
Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o,
en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios.
Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación
referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería
competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de finalización de los
estudios universitarios mencionados en la letra anterior.
d) No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber
renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.
e) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente al momento de la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas
en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Abono.
El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute
de la misma por mensualidades vencidas, previa justificación por módulos mensuales. A
las cantidades abonadas se les efectuará las retenciones fiscales y cotizaciones sociales
establecidas en la normativa vigente.