3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/119-32)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Acueducto de Carcauz en los términos municipales de Felix y Vícar (Almería).
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Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

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serie de asentamientos rurales dedicados principalmente a la producción de cereales y
olivo, a las que también hay que sumar leguminosas o cultivos de huerta.
El regadío aporta un suministro hídrico suplementario que aumenta la productividad
de las cosechas, algo que debió ser fundamental en este perido histórico con el aumento
de la población, ya que la Sierra de Gádor fue un gran foco minero, cuya producción se
intensificó con la conquista romana. Los propios agrónomos latinos dictaron pautas en
relación con el agua para el establecimiento de los grandes asentamientos rurales, para
ellos era esencial que una villa contara con manantiales naturales o corrientes de agua
en sus inmediaciones.
La construcción del aquaeductus de la Rambla de Carcauz estaría en relación con
el poblamiento situado al sur, cuando los desfiladeros de la rambla se abren a la llanura
del Campo de Dalías, donde se ubican las mencionadas villae romanas, Casablanca y
Cuernotoro.
Tras la invasión musulmana, a partir de la fundación de la ciudad de Almería (955) y
el establecimiento de las alquerías serranas de Felix y Enix, y de Vícar en el piedemonte,
se iría expandiendo la red de acequias y las áreas irrigadas para el cultivo, siguiendo al
escritor granadino Ibn al Jatib, que en el siglo XIV hace mención a los sistemas de riego
impulsados por Jairán en el Campo de Dalías.
En un momento posterior, la obra de ingeniería hidráulica destinada al riego sería
aprovechada también para mover los molinos del paraje de Casablanca, en el que se
instituyó un mayorazgo tras la rebelión morisca y finalmente un marquesado en 1712.
Es precisamente el Memorial del Marqués de Casablanca (1804) otra de las fuentes
que nos hablan de su antigüedad, junto con el Diccionario Geográfico-EstadísticoHistórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz, que al enumerar los
límites de la Diócesis de Almería hace referencia «al acueducto romano por Casablanca».
En una zona como la actual Almería, que el geógrafo latino Pomponio Mela
caracterizaba por la penuaria aquarum, es fundamental el conocimiento y la protección
de las estructuras de captación y distribución de agua que se han realizado a lo largo de
los siglos, el Acueducto de Carcauz es uno de los complejos hidráulicos, con un origen
más antiguo, mejor conservados en el Sur peninsular.
Los valores que justifican la inscripción de este Bien en el CGPHA radican en su
relevancia como testigo cultural de la gestión hidrológica y los conocimientos tradicionales
de nuestros antepasados en la explotación de un recurso vital que posibilitara su arraigo
en un territorio caracterizado por su aridez, a través de la construcción en un terreno
difícil, montuoso y quebrado, de un sistema intrincado de captaciones, minas, acequias,
acueductos y balsas, que secularmente ha sido restaurado y reparado de forma insistente,
para continuar, aún a día de hoy, en uso.
La competencia para para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de
cancelación de inscripciones, corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el
artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo
de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se
delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico determinadas competencias en materia de patrimonio
histórico (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), la competencia para resolver la
incoación de los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial, se encuentra
delegada en la personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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