3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/119-32)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Acueducto de Carcauz en los términos municipales de Felix y Vícar (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10345/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Cultura y
Patrimonio Histórico en Almería, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Acueducto de Carcauz
en los términos municipales de Felix y Vícar (Almería).

II. El Acueducto de Carcauz es un complejo hidráulico situado en la vertiente meridional
de la Sierra de Gádor, sobre la rambla a la que da nombre, creado para transportar el
agua desde los afloramientos de las partes altas del macizo montañoso hasta la llanura
costera del Campo de Dalías, e irrigar las tierras de Casablanca y Cuernotoro, donde se
han localizado sendas villae romanas, horizonte cultural al que cabe inscribirlo.
El Campo de Dalías tuvo un fuerte poblamiento a partir de la conquista romana,
no documentado en épocas anteriores, especialmente con su integración en época
altoimperial a partir del siglo I d.C., formando parte del territorium de la civitas de Murgi.
Además de su núcleo urbano, la propia Murgi, se encuentran otros grandes asentamientos
como el vicus o aldea de Turaniana, el puerto de Guardias Viejas, así como toda una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263630

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición
derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes
Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico
Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular
de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los
procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma
de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.