3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/119-23)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, para un proyecto que se cita, ubicada en el paraje Los Dávalos en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1436/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10049/4

tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.
Como se ha indicado previamente, en el caso presente no se había obtenido Informe de
Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre.
Séptimo. En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de
las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato,
se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de
la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha
sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada
por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de
dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el
ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.
Octavo. Los anteproyectos/proyectos contemplados para emitir la autorización
administrativa previa, son:
- Proyecto denominado, Parque Solar Fotovoltaico «Mirabal I» de 37,5 Mwn/44,65 MWp
en el t.m. de Lucena y de fecha junio de 2020.
- Proyecto denominado, Anteproyecto Subestación Mirabal I y Línea aérea de media
tensión a 30 kV y 751 metros de longitud hasta SET Premir 30/400 kV, de fecha junio
de 2020.
Presenta Declaración Responsable de fecha 7 de septiembre de 2020 sobre los
mencionados documentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020, de 3
de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de
16 de marzo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263337

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.