3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/119-23)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, para un proyecto que se cita, ubicada en el paraje Los Dávalos en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1436/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10049/3
Sexto. De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 13
de noviembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), que dentro del
plazo establecido de un mes, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística
del proyecto referenciado. Terminado dicho plazo no se obtuvo el informe solicitado.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se
hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263337
encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Mirabal I» promovida por la sociedad Mirabras
Solar, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación
considerado resulta técnicamente viable.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a
conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», consideradas en el
anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar
Fotovoltaica «Mirabal I» promovida por la sociedad Mirabras Solar, S.L. Mediante este
documento Red Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de
estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en una nueva posición en la
Subestación «SE Cabra 400 kV».
Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo
de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar
Fotovoltaica «Mirabal I» promovida por la sociedad Mirabras Solar, S.L. Esta comunicación
supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los
permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de
la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta,
se realiza mediante 2 instalaciones que se tramitan en expedientes independientes.
- AT 35/2020:
• Titular: Mirabras Solar, S.L.
• SET Premier 30/400 kV y LAAT hasta conexión con la LAAT tramitada en el
expediente AT 31/2020.
- AT 31/2020:
• Titular: Nueva Era Solar M%D IV, S.L.
• Infraestructura eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación
con conexión a la SET Cabra 400 kV.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10049/3
Sexto. De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 13
de noviembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), que dentro del
plazo establecido de un mes, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística
del proyecto referenciado. Terminado dicho plazo no se obtuvo el informe solicitado.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica
el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y
del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de
Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este
requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.
La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se
hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263337
encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Mirabal I» promovida por la sociedad Mirabras
Solar, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación
considerado resulta técnicamente viable.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a
conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», consideradas en el
anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar
Fotovoltaica «Mirabal I» promovida por la sociedad Mirabras Solar, S.L. Mediante este
documento Red Eléctrica de España, S.A. procede a otorgar permiso de conexión de
estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en una nueva posición en la
Subestación «SE Cabra 400 kV».
Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo
de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la Planta Solar
Fotovoltaica «Mirabal I» promovida por la sociedad Mirabras Solar, S.L. Esta comunicación
supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los
permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de
la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta,
se realiza mediante 2 instalaciones que se tramitan en expedientes independientes.
- AT 35/2020:
• Titular: Mirabras Solar, S.L.
• SET Premier 30/400 kV y LAAT hasta conexión con la LAAT tramitada en el
expediente AT 31/2020.
- AT 31/2020:
• Titular: Nueva Era Solar M%D IV, S.L.
• Infraestructura eléctricas comunes para la evacuación de energía de generación
con conexión a la SET Cabra 400 kV.