3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/119-22)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, promovidas por Mirabrás Solar, S.L., a ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1435/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10024/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa
previa para el proyecto que se cita, promovidas por Mirabrás Solar, S.L., a
ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1435/2022).
Expte: RE 20/043.
Expte AAU: AAU/CO/0039/20.
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Información pública.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud
de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para
el «Proyecto Mirabal II», se sometió al trámite de información pública mediante publicación
del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 112, de
14 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 110, de 11
de junio de 2021.
Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido
en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre mencionado, como a los
efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se
regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la
documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la
página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263336
Primero. Solicitud.
Con fecha 24 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Fabio García
Fransioli y por doña Araceli Hernández Ortega, actuando en nombre y representación
de la sociedad Mirabrás Solar, S.L., con CIF B-88084454, mediante el que solicitó
Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para
el proyecto denominado «Proyecto Mirabal II» que incluye una planta de generación de
energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Mirabal II», de 44,65 MWp de
potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 37,50 MW de potencia de inversores, una
subestación colectora «SE Mirabal II» y una línea de evacuación subterránea a 30 kV, que
va desde la subestación colectora «SE Mirabal II», hasta la subestación elevadora «SET
Premier Mirabal 30/400 kV» (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida
en el ámbito de esta resolución).
Con fecha 25 de abril de 2022 se produjo el desistimiento por parte del titular
de la actuación, a la solicitud, realizada el 24 de junio de 2020, para la obtención de
la Autorización Administrativa de Construcción, permaneciendo vigente la solicitud
de Autorización Administrativa Previa hecha el mismo día, por lo que el alcance de la
presente resolución se refiere únicamente a esta última autorización.
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10024/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
E INTERIOR
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa
previa para el proyecto que se cita, promovidas por Mirabrás Solar, S.L., a
ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1435/2022).
Expte: RE 20/043.
Expte AAU: AAU/CO/0039/20.
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Información pública.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud
de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para
el «Proyecto Mirabal II», se sometió al trámite de información pública mediante publicación
del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 112, de
14 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 110, de 11
de junio de 2021.
Estas publicaciones se hicieron conjuntamente tanto a los efectos de lo establecido
en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre mencionado, como a los
efectos de lo establecido el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se
regula la autorización ambiental unificada, y en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública, la
documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la
página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263336
Primero. Solicitud.
Con fecha 24 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Fabio García
Fransioli y por doña Araceli Hernández Ortega, actuando en nombre y representación
de la sociedad Mirabrás Solar, S.L., con CIF B-88084454, mediante el que solicitó
Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para
el proyecto denominado «Proyecto Mirabal II» que incluye una planta de generación de
energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Mirabal II», de 44,65 MWp de
potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 37,50 MW de potencia de inversores, una
subestación colectora «SE Mirabal II» y una línea de evacuación subterránea a 30 kV, que
va desde la subestación colectora «SE Mirabal II», hasta la subestación elevadora «SET
Premier Mirabal 30/400 kV» (esta última subestación objeto de otro proyecto y no incluida
en el ámbito de esta resolución).
Con fecha 25 de abril de 2022 se produjo el desistimiento por parte del titular
de la actuación, a la solicitud, realizada el 24 de junio de 2020, para la obtención de
la Autorización Administrativa de Construcción, permaneciendo vigente la solicitud
de Autorización Administrativa Previa hecha el mismo día, por lo que el alcance de la
presente resolución se refiere únicamente a esta última autorización.