3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/119-27)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10332/2
De conformidad con las previsiones del artículo 19 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio,
del artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los
Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de
diciembre y de los artículos 6 y 7 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que
se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, las enseñanzas existentes en dichos centros deben autorizarse y podrán
modificarse por la Consejería competente en materia de educación.
Teniendo en cuenta la nueva normativa en vigor y los informes emitidos por las
Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, oídas las Direcciones Generales
de Formación Profesional, de Ordenación y Evaluación Educativa y de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa, a propuesta de la Dirección General de Planificación
y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y
Deporte,
DISPONGO
Segundo. Autorización de las enseñanzas de formación profesional.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
que se detallan.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
que se detallan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263613
Primero. Autorización de las nuevas enseñanzas de bachillerato.
1. Hasta tanto el Gobierno de España establezca los requisitos mínimos de la
modalidad General del Bachillerato, se autoriza a impartirla experimentalmente a los
institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
2. Hasta tanto el Gobierno de España establezca los requisitos mínimos de la
modalidad General del Bachillerato, se autoriza a impartirla experimentalmente, a
distancia, a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente
Orden.
3. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
el itinerario de Artes Plásticas, Diseño e Imagen de la modalidad de Artes, a impartir en
su lugar la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la citada modalidad.
4. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
el itinerario de Artes Escénicas, Música y Danza de la modalidad de Artes, a impartir en
su lugar la vía de Música y Artes Escénicas de la citada modalidad.
5. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
la enseñanza de bachillerato en la modalidad de Ciencias, para impartir en su lugar la
modalidad de Ciencias y Tecnología.
6. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
la enseñanza de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, para
impartir en su lugar la nueva modalidad del mismo nombre.
7. Las nuevas modalidades y vías de bachillerato se implantarán, de conformidad con
el apartado 5 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
para primero de bachillerato en el curso escolar 2022/23 y para segundo de bachillerato
en el curso escolar 2023/24.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10332/2
De conformidad con las previsiones del artículo 19 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio,
del artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los
Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de
diciembre y de los artículos 6 y 7 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que
se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, las enseñanzas existentes en dichos centros deben autorizarse y podrán
modificarse por la Consejería competente en materia de educación.
Teniendo en cuenta la nueva normativa en vigor y los informes emitidos por las
Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte, oídas las Direcciones Generales
de Formación Profesional, de Ordenación y Evaluación Educativa y de Formación del
Profesorado e Innovación Educativa, a propuesta de la Dirección General de Planificación
y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y
Deporte,
DISPONGO
Segundo. Autorización de las enseñanzas de formación profesional.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de formación profesional
que se detallan.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado medio de formación profesional
que se detallan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263613
Primero. Autorización de las nuevas enseñanzas de bachillerato.
1. Hasta tanto el Gobierno de España establezca los requisitos mínimos de la
modalidad General del Bachillerato, se autoriza a impartirla experimentalmente a los
institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
2. Hasta tanto el Gobierno de España establezca los requisitos mínimos de la
modalidad General del Bachillerato, se autoriza a impartirla experimentalmente, a
distancia, a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente
Orden.
3. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
el itinerario de Artes Plásticas, Diseño e Imagen de la modalidad de Artes, a impartir en
su lugar la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la citada modalidad.
4. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
el itinerario de Artes Escénicas, Música y Danza de la modalidad de Artes, a impartir en
su lugar la vía de Música y Artes Escénicas de la citada modalidad.
5. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
la enseñanza de bachillerato en la modalidad de Ciencias, para impartir en su lugar la
modalidad de Ciencias y Tecnología.
6. Autorizar a los centros docentes públicos que estuvieran autorizados para impartir
la enseñanza de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, para
impartir en su lugar la nueva modalidad del mismo nombre.
7. Las nuevas modalidades y vías de bachillerato se implantarán, de conformidad con
el apartado 5 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
para primero de bachillerato en el curso escolar 2022/23 y para segundo de bachillerato
en el curso escolar 2023/24.