5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/118-84)
Anuncio de 16 de junio de 2022, de la Delegación Terriorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se desestiman por agotamiento de crédito e inadmiten por extemporáneas las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) para la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10288/2
Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril
de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma,
para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de
distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.
Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho cuarto
de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes
presentadas en régimen de concurrencia no competitiva y sobre las que no haya recaído
resolución, conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden.
Y de conformidad con los subsiguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al órgano
titular de esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio por delegación, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras,
en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA
núm. 31, de 14 de febrero), así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extr.
núm. 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en
el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda
general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a
efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda
y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona
interesada, en su caso.
Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera, modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de
la base reguladora decimoséptima, en el sentido de que las notificaciones habrán de
cursarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual.
Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria
dictada por Orden de 30 de octubre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263574
Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso
de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un
certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de
ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y
resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.
BOJA
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10288/2
Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril
de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma,
para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de
distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.
Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho cuarto
de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes
presentadas en régimen de concurrencia no competitiva y sobre las que no haya recaído
resolución, conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden.
Y de conformidad con los subsiguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al órgano
titular de esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio por delegación, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras,
en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA
núm. 31, de 14 de febrero), así como el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extr.
núm. 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en
el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda
general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a
efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda
y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona
interesada, en su caso.
Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera, modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de
la base reguladora decimoséptima, en el sentido de que las notificaciones habrán de
cursarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual.
Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria
dictada por Orden de 30 de octubre de 2018 por la que se convocan, para el ejercicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263574
Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso
de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un
certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de
ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y
resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.