5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/118-84)
Anuncio de 16 de junio de 2022, de la Delegación Terriorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se desestiman por agotamiento de crédito e inadmiten por extemporáneas las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) para la provincia de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10288/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 16 de junio de 2022, de la Delegación Terriorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la
Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se desestiman por agotamiento de
crédito e inadmiten por extemporáneas las solicitudes de concesión de ayudas
para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad,
con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de
2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre
de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) para la provincia de Córdoba.
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre)
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre)
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: Del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19. La disposición final sexta del citado Decreto-ley
determina que las medidas adoptadas en la disposición final tercera (citada) mantendrán
su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los
respectivos regímenes de ayudas.
Quinto. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos
administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas
reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público
apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones
de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los
aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263574
Cuarto. Con fecha 26 de mayo de 2022 se emite certificado por la Delegada Territorial
de esta Consejería en Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimosexta.4
de la misma orden, respecto a la justificación del agotamiento del crédito asignado para
este tipo de ayudas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Miércoles, 22 de junio de 2022
página 10288/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 16 de junio de 2022, de la Delegación Terriorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la
Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se desestiman por agotamiento de
crédito e inadmiten por extemporáneas las solicitudes de concesión de ayudas
para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad,
con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de
2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre
de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) para la provincia de Córdoba.
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre)
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre)
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: Del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19. La disposición final sexta del citado Decreto-ley
determina que las medidas adoptadas en la disposición final tercera (citada) mantendrán
su vigencia hasta que finalice la tramitación de los procedimientos asociados a los
respectivos regímenes de ayudas.
Quinto. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los actos
administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas
reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público
apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones
de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los
aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263574
Cuarto. Con fecha 26 de mayo de 2022 se emite certificado por la Delegada Territorial
de esta Consejería en Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimosexta.4
de la misma orden, respecto a la justificación del agotamiento del crédito asignado para
este tipo de ayudas.