Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/117-1)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10201/4
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas
subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa
y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán
efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección
web de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
00263480
Sevilla, 9 de junio de 2022.- El Director General, Agustín Muñoz Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10201/4
Séptimo. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas
subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión.
En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Octavo. Abono de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa
y hasta el 100% de su importe conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Noveno. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía beneficiarias podrán
efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y
fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección
web de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
Undécimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
00263480
Sevilla, 9 de junio de 2022.- El Director General, Agustín Muñoz Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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