Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/117-1)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10201/2
de 26 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil (BOJA número 124, de 30
de junio).
2. Las subvenciones reguladas en la citada orden se someterán a los procedimientos
de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son
de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación
con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso
de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los
libramientos con justificación posterior.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen condiciones específicas a las que debe ajustarse la
prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Segundo. Convocatoria y solicitud.
1. Se convoca para el ejercicio económico 2022, en régimen de concurrencia
competitiva, la línea 1 y 2 de subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020,
modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Tercero. Formularios.
Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente
convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de
documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras:
Formulario de solicitud (Anexo I). Línea 1 y 2.
Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II). Línea 1 y 2.
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales
del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2022, con cargo
a las partidas presupuestarias 0100030000 G/22B/46003/00 01 y 0100030000
G/22B/76001/00 01 2020000384 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263480
Cuarto. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá
cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de
Andalucía, en la dirección
http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios
pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10201/2
de 26 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil (BOJA número 124, de 30
de junio).
2. Las subvenciones reguladas en la citada orden se someterán a los procedimientos
de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son
de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación
con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso
de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los
libramientos con justificación posterior.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen condiciones específicas a las que debe ajustarse la
prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Segundo. Convocatoria y solicitud.
1. Se convoca para el ejercicio económico 2022, en régimen de concurrencia
competitiva, la línea 1 y 2 de subvenciones previstas en la Orden de 23 de junio de 2020,
modificada por la Orden de 26 de mayo de 2021.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Tercero. Formularios.
Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente
convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de
documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras:
Formulario de solicitud (Anexo I). Línea 1 y 2.
Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos
(Anexo II). Línea 1 y 2.
Quinto. Cuantía.
Las subvenciones concedidas para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales
del Voluntariado de Protección Civil se financiarán, en el ejercicio 2022, con cargo
a las partidas presupuestarias 0100030000 G/22B/46003/00 01 y 0100030000
G/22B/76001/00 01 2020000384 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263480
Cuarto. Lugar y medios de presentación de solicitudes.
La solicitud, que estará compuesta por un único ejemplar del Anexo I, podrá
cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en el Portal de la Junta de
Andalucía, en la dirección
http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/servicios
pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.