3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/117-43)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10172/4

La huelga comprenderá la jornada completa de trabajo, de 00:00 a 23:59. No
obstante, aquellos turnos de noche que comienzan antes de las 00:00 horas del día 17,
pero sí terminan dentro de dicha jornada, también estarán comprendidos por la huelga
desde el inicio del turno.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 54/2022 DGTBL)
Área de Drogodependencias:
Comunidad Terapéutica de la Línea:
2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.
1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.
Resto de comunidades terapéuticas:
2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.
2 monitores/as sociosanitarios en turno de noche.
Programa experimental de prescripción de estupefacientes en Andalucía (PEPSA):
1 médico/a.
2 enfermeros/as.
Área de Teleasistencia:
Sevilla: 71 trabajadores/as repartidos entre todos los turnos.
Málaga: 60 trabajadores/as repartidos entre todos los turnos.

00263486

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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