3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/117-43)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10172/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentando el 6 de junio de 2022 en el registro electrónico general de
la Junta de Andalucía, por don Miguel Montenegro Muriel como Secretario General de la
Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria
de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, en los diversos centros de trabajo de toda la
comunidad andaluza, Esta comunicación tuvo entrada en esta Dirección General el 8 de
junio de 2022. La huelga se llevará a efecto el día 17 de junio de 2022 de 00:00 a 24:00.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Agencia tiene entre sus fines el desarrollo de las actividades de organización y
prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia de Andalucía, la promoción, desarrollo y gestión de recursos
de atención social a personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para
favorecer su bienestar, así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en
materia de protección a la infancia y la atención a las drogodependencias y adicciones y la
incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
En esta resolución solo se establecerán servicios mínimos con respecto al servicio de
Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas, el Programa Experimental de Prescripción
de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA).
El Servicio Andaluz de Teleasistencia (SAT) es un sistema de atención directa y
personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a las
personas usuarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, durante
veinticuatro horas todos los días del año, con un Centro receptor atendido por personal
específicamente cualificado para ello.
El SAT está catalogado como un servicio de criticidad máxima dentro de los prestados
por la Junta de Andalucía. Dicha catalogación, la más alta asignada a un servicio, implica que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263486
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10172/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentando el 6 de junio de 2022 en el registro electrónico general de
la Junta de Andalucía, por don Miguel Montenegro Muriel como Secretario General de la
Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria
de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia de Andalucía, en los diversos centros de trabajo de toda la
comunidad andaluza, Esta comunicación tuvo entrada en esta Dirección General el 8 de
junio de 2022. La huelga se llevará a efecto el día 17 de junio de 2022 de 00:00 a 24:00.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La Agencia tiene entre sus fines el desarrollo de las actividades de organización y
prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia de Andalucía, la promoción, desarrollo y gestión de recursos
de atención social a personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para
favorecer su bienestar, así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en
materia de protección a la infancia y la atención a las drogodependencias y adicciones y la
incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
En esta resolución solo se establecerán servicios mínimos con respecto al servicio de
Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas, el Programa Experimental de Prescripción
de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA).
El Servicio Andaluz de Teleasistencia (SAT) es un sistema de atención directa y
personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a las
personas usuarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, durante
veinticuatro horas todos los días del año, con un Centro receptor atendido por personal
específicamente cualificado para ello.
El SAT está catalogado como un servicio de criticidad máxima dentro de los prestados
por la Junta de Andalucía. Dicha catalogación, la más alta asignada a un servicio, implica que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263486
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.