Autoridades y personal. Universidades. (2022/116-32)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación (Rf.ª: PNC2239).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 20 de junio de 2022
página 10032/6
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3)
puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior
categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las
funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia
en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se
verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades
de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de
presentación de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será
valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de
cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos candidatos que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución se constituirá
una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
•
La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará
como Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y
Planificación Académica.
• El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
•
Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• La Directora del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero
sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
10.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Estos asesores colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación
objeto del contrato.
• Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación
a realizar por los/as contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de la Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución Rectoral en la que se adjudique
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263316
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 20 de junio de 2022
página 10032/6
• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la
convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3)
puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior
categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las
funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia
en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se
verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades
de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes
anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de
presentación de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.
• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los solicitantes podrán
ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente
relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será
valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de
cinco (5) puntos.
9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos candidatos que no cumplan
con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.
10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta resolución se constituirá
una Comisión de Evaluación, que estará integrada por:
•
La Sra. Vicerrectora de Investigación, Transferencia y Doctorado que actuará
como Presidenta en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Estrategia y
Planificación Académica.
• El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide
que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del
contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
•
Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la
Universidad.
• La Directora del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero
sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
10.2. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas. Estos asesores colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
• El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación
objeto del contrato.
• Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación
a realizar por los/as contratados/as.
11. Actas.
La Secretaria levantará acta de la sesión de la Comisión Evaluadora y recogerá,
explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución
en caso de renuncias o reclamaciones.
13. Finalización del procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la resolución Rectoral en la que se adjudique
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263316
12. Propuesta de contratación.
Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará la propuesta de
contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.