Autoridades y personal. Universidades. (2022/116-32)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación (Rf.ª: PNC2239).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 20 de junio de 2022
página 10032/5
7.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán
de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la
omisión.
7.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que
justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin
a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil
del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de
los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos
obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las
calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se
sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263316
8. Selección de las solicitudes.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina más adelante.
En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No
obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de la plaza convocada si, en la
evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del
perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 20 de junio de 2022
página 10032/5
7.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán
de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la
omisión.
7.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que
justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin
a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de selección.
9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes
particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil
del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
• Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente
académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará
hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.
Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación
exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de
los candidatos.
Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos
obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las
calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a
continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales
obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente
académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se
sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura
a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas
computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
- Aprobado: 5.
- Notable: 7.
- Sobresaliente: 9.
- Matrícula de Honor: 10.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263316
8. Selección de las solicitudes.
8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina más adelante.
En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose
desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector
propuesta de contratación del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No
obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de la plaza convocada si, en la
evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del
perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.