3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/116-34)
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Carrión de los Céspedes en la provincia de Sevilla, y el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 20 de junio de 2022

página 10066/2

marzo de 1872, quedando constancia de la conformidad de los representantes de estos
dos últimos municipios en Acta de la misma fecha.
- Tampoco acudieron los representantes del municipio de Castilleja del Campo,
que comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena el punto de
amojonamiento final de la línea, puesto que tal punto de amojonamiento trigémino
fue determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Castilleja
del Campo y Carrión de los Céspedes, realizadas el 14 de marzo de 1872, quedando
constancia de la conformidad de los representantes de estos dos últimos municipios en
Acta de igual fecha fecha.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de
Administración Local con fecha de salida de 23 de septiembre de 2021 se dio traslado
de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los
Ayuntamientos de los municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones
Provinciales, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que
pudieran alegar y presentar cuantos documentos estimaran convenientes.
Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por los
Ayuntamientos de Carrión de los Céspedes, Chucena, Huévar del Aljarafe y Castilleja del
Campo, así como por las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva, todas de fecha
23 de septiembre de 2021.
Este trámite de audiencia finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las
Diputaciones Provinciales hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con
respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del
Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica,
la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las
competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de
Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el
replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección
General de Administración Local.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263341

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente
para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.