3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/116-34)
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Carrión de los Céspedes en la provincia de Sevilla, y el término municipal de Chucena, en la provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 20 de junio de 2022

página 10066/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 30 de mayo de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones
de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término
municipal de Carrión de los Céspedes en la provincia de Sevilla, y el término
municipal de Chucena, en la provincia de Huelva.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2021, el Instituto remitió su informe, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Carrión de los Céspedes y Chucena, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 14 de marzo de 1872, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Carrión de los Céspedes y Chucena. Tal documento
viene acompañado de cierta documentación complementaria.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Carrión de los Céspedes y Chucena se halla conformada por 2
puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde realizada el 14 de marzo de 1872 asistieron los
representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas al final del
Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la
descripción de los mojones, así como su ubicación.
- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Huévar del Aljarafe, que comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes
y Chucena el punto de amojonamiento inicial de la línea, debido a que tal punto de
amojonamiento trigémino ya quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la
línea delimitadora de Huévar del Aljarafe y Carrión de los Céspedes, realizadas el 13 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263341

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 5 de abril de 2021 la persona titular de
la Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento
de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Carrión de los Céspedes, en la
provincia de Sevilla, y Chucena, en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto y del artículo 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, la resolución de inicio fue notificada el 8 de abril de 2021 a los Ayuntamientos
de Carrión de los Céspedes, Chucena, Huévar del Aljarafe (municipio de la provincia de
Sevilla afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), Castilleja
del Campo (también de la provincia de Sevilla, afectado por el punto de amojonamiento
trigémino final) y Diputación Provincial de Sevilla, siendo notificada el 9 de abril de 2021 a
la Diputación Provincial de Huelva.
El 8 de abril de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística
y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente
informe de replanteo.