3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/110-53)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2022, por el que se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9606/2

Por acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo de fecha 6 de abril de 2022 se
ha procedido a la modificación del reglamento regulador de la Bolsa Única Común, con la
finalidad de agilizar lo máximo posible la resolución de la convocatoria para la constitución
de la Bolsa Única Común, de forma que esté operativa cuanto antes, llevando a cabo los
cambios necesarios para conseguir un considerable ahorro de tiempo en la resolución
respecto a las previsiones actuales, y todo ello sin merma alguna de garantías para las
personas participantes.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo in fine
del artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Comisión Negociadora del VII
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
en sesión celebrada el 6 de abril de 2022, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas
se insertan a continuación, por el que se da nueva redacción a la disposición transitoria
séptima del VI Convenio Colectivo.
Primera. Modificación de la disposición transitoria séptima del VI Convenio Colectivo.
La disposición transitoria séptima del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía, queda redactada de la siguiente forma:
«1. Las modificaciones operadas en el reglamento de la Bolsa Única Común por
acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo de fecha 6 de abril de 2022 se aplicarán
desde el momento de su aprobación y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de
esta disposición transitoria.
2. El proceso de actualización previsto en el apartado octavo del reglamento de la
Bolsa Única Común se iniciará a partir del primer trimestre de 2023.
3. La aprobación de las listas parciales o completas a que se refiere el apartado 7
del reglamento de la Bolsa Única Común supondrá la extinción de cualquier otra
bolsa preexistente para esa categoría profesional, incluyendo las bolsas de trabajo
contempladas en el reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo; el Acuerdo
de la Comisión de Convenio de 26 de noviembre de 2014, por el que se regula la
creación y funcionamiento de las bolsas complementarias; las listas de sustituciones
autorizadas por la Comisión de Convenio mediante Acuerdos de 4 de mayo de 2006,
y de 17 de abril de 2007; y la regulación y supuestos sobre cobertura con oferta
genérica del Servicio Público de Empleo, adoptada por la Comisión de Convenio de
19 de mayo de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del VI Convenio
Colectivo.»
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en
el presente acuerdo.

En Sevilla, 6 de abril de 2022. Por la Administración, Natalia Márquez García,
Directora General de Recursos Humanos y Función Pública; por las Organizaciones
Sindicales, Rosario Martorán de los Reyes, Secretaria de Administración Autonómica
y Sector Público Andaluz de FeSP - UGT Andalucía; Pablo López del Amo González,
Portavoz del Sector Autonómico de FSC - CCOO Andalucía en la Comisión del VI
Convenio Colectivo; José Manuel Dorado Navarro, Presidente del Sector de la AGJA en
CSIF Andalucía; Yolanda A. Gómez Fernández, Portavoz de USTEA – ASP en la Comisión
del VI Convenio Colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262922

Cláusula final. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».