Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/110-11)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se modifica el plazo de presentación de la documentación relativa a la ejecución de las obras, de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de Cádiz, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la convocatoria 2018.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9575/4

la dificultad, por parte de las entidades subvencionadas, para la presentación de la
documentación citada en los fundamentos de derecho segundo y tercero relativa a la
ejecución de las obras, si bien no nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento
sino que dicha obligación se traslada a un momento posterior del procedimiento, el de
la justificación de la subvención, al objeto de comprobar que se ha cumplido la finalidad
para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las
condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto
de concesión de la subvención.
Por tanto, la modificación de la resolución no provoca ninguna variación del destino
o finalidad de las subvenciones, ni altera las actividades, programas, actuaciones o
comportamientos de las entidades beneficiarias, ni eleva las cuantías de las subvenciones,
ni afecta a aquellos aspectos propuestos por las entidades beneficiarias que fueron razón
de su concreto otorgamiento ni a derechos de terceras personas y con la finalidad de que
se ejecuten los proyectos subvencionados.
Sexto. La disposición final segunda de la citada orden reguladora faculta a la persona
titular de Dirección General competente en materia de innovación cultural y del libro para
que dicte cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de
la señalada orden.
A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición
final segunda de la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro
de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios
o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, en base
a los anteriores hechos y fundamentos de derecho descritos y demás disposiciones de
general y pertinente aplicación
RESU ELVO
Primero. Modificar el plazo de presentación de la documentación relativa a la ejecución
de las obras, previsto en los apartados sexto y octavo de la resolución de 17 de diciembre
de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de
Cádiz (BOJA núm. 245, de 20 de diciembre), por la que se resuelve el procedimiento
de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los
municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión
territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles
para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la
convocatoria 2018, que se traslada al de la justificación de la subvención, al objeto de
comprobar que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, de la
aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de
la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 2022.- La Directora General, María Pía Halcón Bejarano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262858

Segundo. Contra la presente resolución de modificación del plazo de presentación
de la documentación justificativa previsto en el 26.f).1.º 9.º del cuadro resumen no cabe
la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.