Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/110-11)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se modifica el plazo de presentación de la documentación relativa a la ejecución de las obras, de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de Cádiz, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la convocatoria 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9575/3
Y en su apartado 26.f).1.º 9.º relativo a la modalidad de justificación de la cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto:
«...9.º Con respecto a la ejecución de las obras deberá presentarse un proyecto de
ejecución de las mismas. No obstante, se admitirá la solicitud presentada en base a un
proyecto básico que deberá completarse una vez resuelta la concesión de la subvención.
Junta con estos proyectos habrá de presentarse la siguiente documentación:
Obras ejecutadas por contratación administrativa.
a) En un máximo de dos meses desde la fecha de inicio de obra:
- Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la
entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la aprobación por
el órgano de contratación del proyecto técnico.
- Acta de comprobación de replanteo (inicio de obra).
- Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la
entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, el procedimiento
de contratación.
b) En el caso de modificaciones sobre proyecto de obra:
- Previo a la modificación del contrato, modificado de proyecto de obra si procede,
acompañado de un certificado de la persona titular de la Secretaría de la Entidad
beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la supervisión favorable
del mismo o de su no procedencia, acompañado por copia del informe de supervisión
o de su no procedencia. Se adjuntará una copia impresa así como una copia digital del
documento técnico en PDF.
- En un plazo de dos meses desde la tramitación de la modificación, certificado de la
persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria, que
acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, los siguientes términos:
- La aprobación por el órgano de contratación del modificado.
- La legalidad del procedimiento de modificación del contrato seguido.
c) Durante la ejecución de las obras:
- Certificaciones de obras mensuales (sólo las caratulas) suscritas por órganos
competentes, que incluya certificado del director de las obras de que las mismas se están
ejecutando conforme al proyecto aprobado.
- Facturas de las anteriores, así como justificante de su pago.
d) Documentación justificativa de final de obra a presentar en un plazo máximo de
tres meses desde la recepción de la obra:
- Certificación final de obra (sólo las caratulas) suscrita por órgano competente, que incluya
certificado definitorio de todas las obras ejecutadas y aprobadas, emitido por el director de la
obra, acreditando que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto aprobado.
- Aprobación de la certificación final de obra por el órgano de contratación.
- Factura/s de la obra, así como justificante de sus pagos.
- Acta de recepción...»
Quinto. Por parte de la Delegación Territorial se han aprobado diferentes ampliaciones
del plazo de ejecución por los motivos anteriormente expuestos. Por otro lado, esta
Dirección General es consciente los retrasos y problemas existentes en la ejecución de los
proyectos subvencionados así como las especiales circunstancias que dificultan la normal
ejecución de los mismos. Todo ello unido a la situación de crisis sanitaria no resuelta del
todo, la falta de abastecimiento en productos básicos para obras o la situación delicada
de los sectores objeto de los proyectos subvencionados. Teniendo como consecuencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262858
Cuarto. En este mismo sentido, el resuelvo sexto de la citada resolución de 17 de
diciembre de 2018, dispone la obligación de la justificación de la subvención y, entre
otras, señala la obligación con respecto a la ejecución de las obras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9575/3
Y en su apartado 26.f).1.º 9.º relativo a la modalidad de justificación de la cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto:
«...9.º Con respecto a la ejecución de las obras deberá presentarse un proyecto de
ejecución de las mismas. No obstante, se admitirá la solicitud presentada en base a un
proyecto básico que deberá completarse una vez resuelta la concesión de la subvención.
Junta con estos proyectos habrá de presentarse la siguiente documentación:
Obras ejecutadas por contratación administrativa.
a) En un máximo de dos meses desde la fecha de inicio de obra:
- Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la
entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la aprobación por
el órgano de contratación del proyecto técnico.
- Acta de comprobación de replanteo (inicio de obra).
- Certificado de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la
entidad beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, el procedimiento
de contratación.
b) En el caso de modificaciones sobre proyecto de obra:
- Previo a la modificación del contrato, modificado de proyecto de obra si procede,
acompañado de un certificado de la persona titular de la Secretaría de la Entidad
beneficiaria que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la supervisión favorable
del mismo o de su no procedencia, acompañado por copia del informe de supervisión
o de su no procedencia. Se adjuntará una copia impresa así como una copia digital del
documento técnico en PDF.
- En un plazo de dos meses desde la tramitación de la modificación, certificado de la
persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria, que
acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, los siguientes términos:
- La aprobación por el órgano de contratación del modificado.
- La legalidad del procedimiento de modificación del contrato seguido.
c) Durante la ejecución de las obras:
- Certificaciones de obras mensuales (sólo las caratulas) suscritas por órganos
competentes, que incluya certificado del director de las obras de que las mismas se están
ejecutando conforme al proyecto aprobado.
- Facturas de las anteriores, así como justificante de su pago.
d) Documentación justificativa de final de obra a presentar en un plazo máximo de
tres meses desde la recepción de la obra:
- Certificación final de obra (sólo las caratulas) suscrita por órgano competente, que incluya
certificado definitorio de todas las obras ejecutadas y aprobadas, emitido por el director de la
obra, acreditando que las mismas se han ejecutado conforme al proyecto aprobado.
- Aprobación de la certificación final de obra por el órgano de contratación.
- Factura/s de la obra, así como justificante de sus pagos.
- Acta de recepción...»
Quinto. Por parte de la Delegación Territorial se han aprobado diferentes ampliaciones
del plazo de ejecución por los motivos anteriormente expuestos. Por otro lado, esta
Dirección General es consciente los retrasos y problemas existentes en la ejecución de los
proyectos subvencionados así como las especiales circunstancias que dificultan la normal
ejecución de los mismos. Todo ello unido a la situación de crisis sanitaria no resuelta del
todo, la falta de abastecimiento en productos básicos para obras o la situación delicada
de los sectores objeto de los proyectos subvencionados. Teniendo como consecuencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262858
Cuarto. En este mismo sentido, el resuelvo sexto de la citada resolución de 17 de
diciembre de 2018, dispone la obligación de la justificación de la subvención y, entre
otras, señala la obligación con respecto a la ejecución de las obras.