Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-28)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9592/4
3. Acreditación de méritos.
Los méritos a los que se refiere este Decreto se acreditarán mediante la presentación
de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que
sean consultados o recabados dichos documentos.
Cuarto. Méritos específicos.
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el Anexo II.
Quinto. Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de
los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A
continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada
de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro
de Habilitados Nacionales sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de
los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- Méritos específicos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
- Méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 4,50 puntos, con base
en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará
únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva,
entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción
de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de
celebración de la entrevista serán notificados a los afectados por el Tribunal, al menos
con seis días de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el
Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor
puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos
de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien
en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b) c), d) y e), por dicho
orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el
empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Dirección
General de Administración Local o, directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA,
ante los correspondientes órganos judiciales de este orden.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de junio de 2022.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262866
Sexto. Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnados
conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9592/4
3. Acreditación de méritos.
Los méritos a los que se refiere este Decreto se acreditarán mediante la presentación
de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios
electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que
sean consultados o recabados dichos documentos.
Cuarto. Méritos específicos.
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el Anexo II.
Quinto. Valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de
los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A
continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada
de méritos generales de los habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro
de Habilitados Nacionales sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de
los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- Méritos específicos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
- Méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 4,50 puntos, con base
en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el Tribunal asignará
únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva,
entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción
de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar y hora de
celebración de la entrevista serán notificados a los afectados por el Tribunal, al menos
con seis días de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el
Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor
puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos
de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien
en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b) c), d) y e), por dicho
orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el
empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Dirección
General de Administración Local o, directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA,
ante los correspondientes órganos judiciales de este orden.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de junio de 2022.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262866
Sexto. Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de valoración podrán ser impugnados
conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.