Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-28)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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sea su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté reservado
a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento de
gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala funcionarial.
2. Ponderación y criterios de baremación de los méritos.
2.1. La experiencia profesional se pondera con el 45% del total del mérito reservado
a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos
estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo
siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional,
correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de
distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados
a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o
el que, en su caso, se tuviera reservado.
2.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22% del total
del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que,
referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se
ajustará al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria
del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.
2.3. La actividad docente se pondera con el 7% del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
0’01 puntos por hora impartida.
Solo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su
impartición.
2.4. Las publicaciones se ponderan con el 5% del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Artículos (hasta 10 páginas): 0,10 puntos.
b) Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas) o un capítulo o más de un libro:
0,15 puntos.
c) Libros: 0,22 puntos.
2.5. La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas
se pondera con el 21% del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación
máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,94 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la
permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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