3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-50)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9587/2
- Proporcionar, conforme a los datos existentes, a todos los vecinos y sus familias
de Roquetas, sobre todo los que se tuvieron que ir fuera: la genealogía de sus familias
antiguas y actuales. Todo ello, siempre desde la observación de la normativa de
protección de datos y derechos digitales.
- Cualquier objetivo que coincida con los fines de la Fundación que supongan mejorar
el conocimiento, conservación, investigación y difusión de la historia, cultura, el patrimonio
etnográfico y documental de nuestra tierra y de nuestra gente.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Rosario, s/n, 04740
Roquetas de Mar (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsado en su totalidad por los fundadores.
Quinto. Patronato.
El patronato de la Fundación está formado por:
Presidente: Don Jorge Felipe Cara Rodríguez.
Vicepresidenta: Doña Raquel Cara Rodríguez.
Secretaria: Doña María José Cara Rodríguez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262909
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9587/2
- Proporcionar, conforme a los datos existentes, a todos los vecinos y sus familias
de Roquetas, sobre todo los que se tuvieron que ir fuera: la genealogía de sus familias
antiguas y actuales. Todo ello, siempre desde la observación de la normativa de
protección de datos y derechos digitales.
- Cualquier objetivo que coincida con los fines de la Fundación que supongan mejorar
el conocimiento, conservación, investigación y difusión de la historia, cultura, el patrimonio
etnográfico y documental de nuestra tierra y de nuestra gente.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Rosario, s/n, 04740
Roquetas de Mar (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma
estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros),
desembolsado en su totalidad por los fundadores.
Quinto. Patronato.
El patronato de la Fundación está formado por:
Presidente: Don Jorge Felipe Cara Rodríguez.
Vicepresidenta: Doña Raquel Cara Rodríguez.
Secretaria: Doña María José Cara Rodríguez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9,
11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262909
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.