3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-50)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9587/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Gabriel Cara, Historia de
Roquetas, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
- Gestionar el legado cultural de don Gabriel Cara González.
- Promover la creación de un museo o colección museográfica conforme a la
legislación de aplicación que recoja los documentos y materiales contenidos en el
«legado cultural» citado y todos aquellos que se puedan ir incorporando, en propiedad,
cesión o depósito.
- Investigar, de forma propia o a través de colaboraciones, sobre los elementos del
«legado» y todos aquellos que puedan ser de interés para el conocimiento de la historia
de nuestro entorno.
- Difundir, a través de cualquier medio, las investigaciones, hallazgos y el conocimiento
que contribuya a un mejor conocimiento de la historia.
- Desarrollar planes y programas educativos para trasladar a los más jóvenes el
conocimiento de nuestra historia y cultura y el interés y respeto por la misma.
- Defender, desde su ámbito legal, el patrimonio histórico y etnográfico de nuestra
tierra.
- Cuidar y conservar, tanto los materiales y documentos del «legado», como todos
aquellos que se puedan obtener y que formen parte de la responsabilidad de gestión de
la Fundación.
- Relacionarse con todas aquellas instituciones de similares fines y características.
- Colaborar con la administración e instituciones públicas relacionadas con los fines
de la Fundación.
- Asesorar a la administración, instituciones y demás interesados en aquellas
cuestiones que atañen a la cultura, a la historia y el patrimonio documental de nuestro
entorno.
- Promocionar el conocimiento de la propia Fundación en el mayor ámbito posible.
- Gestionar la captación de recursos, fondos y subvenciones que permitan sustentar
la realización de los fines y alcanzar los objetivos que se propone la Fundación.
- Contribuir a la creación y desarrollo de otros espacios culturales con parecidos
objetivos de desarrollo de la cultura y del conocimiento de la historia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262909
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas, fue constituida en escritura pública
de constitución otorgada el 21.4.2022, ante doña María del Carmen Quirantes Funes,
Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 507 de su
protocolo.
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9587/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Gabriel Cara, Historia de
Roquetas, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
- Gestionar el legado cultural de don Gabriel Cara González.
- Promover la creación de un museo o colección museográfica conforme a la
legislación de aplicación que recoja los documentos y materiales contenidos en el
«legado cultural» citado y todos aquellos que se puedan ir incorporando, en propiedad,
cesión o depósito.
- Investigar, de forma propia o a través de colaboraciones, sobre los elementos del
«legado» y todos aquellos que puedan ser de interés para el conocimiento de la historia
de nuestro entorno.
- Difundir, a través de cualquier medio, las investigaciones, hallazgos y el conocimiento
que contribuya a un mejor conocimiento de la historia.
- Desarrollar planes y programas educativos para trasladar a los más jóvenes el
conocimiento de nuestra historia y cultura y el interés y respeto por la misma.
- Defender, desde su ámbito legal, el patrimonio histórico y etnográfico de nuestra
tierra.
- Cuidar y conservar, tanto los materiales y documentos del «legado», como todos
aquellos que se puedan obtener y que formen parte de la responsabilidad de gestión de
la Fundación.
- Relacionarse con todas aquellas instituciones de similares fines y características.
- Colaborar con la administración e instituciones públicas relacionadas con los fines
de la Fundación.
- Asesorar a la administración, instituciones y demás interesados en aquellas
cuestiones que atañen a la cultura, a la historia y el patrimonio documental de nuestro
entorno.
- Promocionar el conocimiento de la propia Fundación en el mayor ámbito posible.
- Gestionar la captación de recursos, fondos y subvenciones que permitan sustentar
la realización de los fines y alcanzar los objetivos que se propone la Fundación.
- Contribuir a la creación y desarrollo de otros espacios culturales con parecidos
objetivos de desarrollo de la cultura y del conocimiento de la historia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262909
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Gabriel Cara, Historia de Roquetas, fue constituida en escritura pública
de constitución otorgada el 21.4.2022, ante doña María del Carmen Quirantes Funes,
Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 507 de su
protocolo.