3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-47)
Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Alejandro Rojas Marcos por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9594/2

Presidenta: Arillo Ramírez, doña Ana Isabel.
Vocal: Pascual del Pobil y Pascual del Pobil, doña Carmen.
Vocal: Rojas-Marcos Vidal, doña Irene.
Vicepresidenta: Vivancos Arigita, Sonia Ángela.
Secretaria: Cárabe Rodríguez, Susana.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento: el
artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
así como el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de
Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo
referente a su ámbito territorial de actuación, pasando del ámbito territorial nacional al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de
la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación Alejandro
Rojas Marcos, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción
en la sección segunda, «fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de
Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1595.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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